T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000163
ASUNTO: RP11-D-2018-000163

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-10-2018, la Audiencia de Presentación del imputado adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; por lo que se hace pasar a la Sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del La Termoeléctrica Juan Manuel Valdez. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSIS, Quien expuso: notors estamos en la playa mi tío y yo estábamos pescando y andaban unos guardia de la termoelectrica nosotros ibamos por el caminito nos agarraron me zumbaron el piso me dieron golpe y después nos motaron el carro y nos llevaron para el galpón y nos llevaron para sacar varias cosas y ellos mismos nos ayudaron a sacar las cosa del galpón Es Todo. Seguidamente la fiscal formula la siguiente pregunta cuantas personas estaban contigo el contesto mi tio y yo Recuerdas a la hora que los detuvo la guardia contesto era como a las dos de la tarde cesaron las preguntas, seguidamente la defensa formula la siguiente pregunta usted se metió en compañía de un adulto el contesto: yo me metí junto con la guardia y ellos nos mandaron a sacar esas cosa de allí, cesaron las preguntas, Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presuntamente comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, numeral 1 del Codigo Penal, en perjuicio del La Termoeléctrica Juan Manuel Valdez., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 11-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “el dia de hoy jueves 11 de Octubre del año en curso, siendo las 17:30pm aproximadamente me encontraba desempeñando servicio de Seguridad Física de la Instalación en la Termoeléctrica Juan Manuel Valdez… cuando realizábamos un recorrido por las instalaciones escuchamos ruidos extraños que provenían de los alrededores tomando todas las medidas de seguridad nos acercamos y pudimos observar dos ciudadanos de sexo masculino quienes se encontraban sustrayendo materiales de las instalaciones en la Termoeléctrica Juan Manuel Valdez rápidamente procedimos a interceptarlos siendo detenidos en el sitio posterior a este procedimos a realizarle una revisión corporal… de igual forma se verifico la evidencia colectada constatando que se trata de: UNA (01) caja contentiva de ciento treinta y seis (136) abrazaderas para tuberías marca hilti… una caja contentiva de cien abrazaderas para tuberías marca hilti… una llave de paso industrial, color verde… un (01) conector de tres fases para tubería industrial color gris… dos sacos medianos contentivo de material de limpieza de tuberías industriales… dos cuñetes de material sintético de color plástico… un cuñete de metal de productos químicos para la impermeabilización de tuberías industriales… dos metros de maya de plástico color verde y 10 metros de tuberías plástica (…) Es todo. Es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad en el presente delito que le imputa, la fiscalía por lo que solicito la libertad sin restricciones con respecto a mi defendido, asimismo no se evidencia declaración de algún testigo que corrobore el dicho de lo funcionarios, aunado a que mi representado no posee registros policiales, por lo que solicito libertad sin restricciones en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones. Solicito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 11-10-2018, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 11-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “el día de hoy jueves 11 de Octubre del año en curso, siendo las 17:30pm aproximadamente me encontraba desempeñando servicio de Seguridad Física de la Instalación en la Termoeléctrica Juan Manuel Valdez… cuando realizábamos un recorrido por las instalaciones escuchamos ruidos extraños que provenían de los alrededores tomando todas las medidas de seguridad nos acercamos y pudimos observar dos ciudadanos de sexo masculino quienes se encontraban sustrayendo materiales de las instalaciones en la Termoeléctrica Juan Manuel Valdez rápidamente procedimos a interceptarlos siendo detenidos en el sitio posterior a este procedimos a realizarle una revisión corporal… de igual forma se verifico la evidencia colectada constatando que se trata de: UNA (01) caja contentiva de ciento treinta y seis (136) abrazaderas para tuberías marca hilti… una caja contentiva de cien abrazaderas para tuberías marca hilti… una llave de paso industrial, color verde… un (01) conector de tres fases para tubería industrial color gris… dos sacos medianos contentivo de material de limpieza de tuberías industriales… dos cuñetes de material sintético de color plástico… un cuñete de metal de productos químicos para la impermeabilización de tuberías industriales… dos metros de maya de plástico color verde y 10 metros de tuberías plástica…Cursante al folio 01. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA y CUSTODIA, de fecha 11-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Guiria, Estado Sucre, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 06 y vto, y 07. AVALUO REAL, de fecha 12-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, Estado Sucre, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 08. MEMORANDUM N° 9700-0226-0728 de fecha 12-10-2018, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual informan que el adolescente OMISSIS, No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio nueve (09). Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartándose de la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto estamos en la etapa de investigación y consta de suficientes de elementos de convicción que presume un hecho punible por parte del adolescente de marras. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por la presuntamente comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del La Termoeléctrica Juan Manuel Valdez, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del La Termoeléctrica Juan Manuel Valdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir un hecho punible. CUARTO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Guiria, Estado Sucre, informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ELI GONZALEZ