CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323


Visto el oficio Nº 439/2018, suscrito por la Lic Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 07 de Septiembre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Enero del año en curso por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.


Así mismo se evidencia que por auto de 07 de Enero del año en curso, este tribunal re estableció a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jean Carlos Mata, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Libertad Condicional , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 5 de la Región Oriental. Con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario..
Abg. Angel Medina.