CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2018-000004
ASUNTO: RP11-C-2018-000004
Visto el contenido del oficio Nº 15E-1198-18, , suscrito por la Abg. Zuleima Rivero Pérez, en su carácter de Juez 15ª de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite copias certificadas de sentencia condenatoria, auto de ejecución de pena y auto de concesión de beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , correspondientes al la penada Raiza Del Valle Campos Ortega, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.913, indicando que ese despacho delegó en los jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal , el Control y Vigilancia del régimen de pruebas impuesto a la referida penada con ocasión al beneficio otorgado , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Raiza Del Valle Campos Ortega, venezolana, Mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.913, hija de Gladis Ortega y Doroteo Zambrano, residenciado en la calle principal del sector “El Cedro”, casa S/N, Río Salao, Municipio Valdés del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Extorsión en grado de cómplice no necesario; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal .
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 09 de Febrero del año en curso el , tribunal 15º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la cdoordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que visto el contenido de la comunicación recibida, se infiere que el tribunal a quo autorizó el cambio de supervisión del régimen de pruebas , delegando en este despacho el control y vigilancia del mismo; sin embargo estima quien decide, que es menester revisar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Artículo 484. Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un delegado o delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas al Juez o Jueza de manera inmediata.
El delegado o delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.”
A la luz de la norma anteriormente transcrita, a juicio de quien decide, resulta necesario a su vez, independientemente de la comisión delegada por el tribunal a quo, delegar a su vez el control y vigilancia del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Asume el exhorto encomendado por el tribunal 15º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y a su vez delega en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, la supervisión del Régimen de pruebas impuesto a la ciudadana Raiza Del Valle Campos Ortega, venezolana, Mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.913, hija de Gladis Ortega y Doroteo Zambrano, residenciado en la calle principal del sector “El Cedro”, casa S/N, Río Salao, Municipio Valdés del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Extorsión en grado de cómplice no necesario; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal , con ocasión al Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que fuera decretado a su favor por el tribunal 15º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas mediante auto de fecha 09 de Febrero del año en curso. Se fija audiencia de imposición para el día 18 del presente mes y año a las 10:00 AM, Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cambio de supervisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL secretario.
Abg. Angel Medina.
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