CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005943
ASUNTO: RP11-P-2017-005943

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Patiño Aguiar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.622.461, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1996, hijo de Crisanta Aguiar y Omar Patiño, con domicilio Sector Guaraunos, Calle La Cruz, Cerca de la Bomba de agua, Municipio lBenitez del Estado Sucre; a cumplir la pena Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4° y 6° y Ultimo Aparte del Código Penal, y el delito de Lesiones Personales Basicas, previsto y sancionado en el articulo 234 del código penal Venezolano en perjuicio de Francisco Medina. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Luis José Patiño Aguiar, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 09 de Diciembre del año 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 19 de Mayo del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis José Patiño Aguiar no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Junio del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Patiño Aguiar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.622.461, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1996, hijo de Crisanta Aguiar y Omar Patiño, con domicilio Sector Guaraunos, Calle La Cruz, Cerca de la Bomba de agua, Municipio lBenitez del Estado Sucre; a cumplir la pena Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4° y 6° y Ultimo Aparte del Código Penal, y el delito de Lesiones Personales Basicas, previsto y sancionado en el articulo 234 del código penal Venezolano en perjuicio de Francisco Medina; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

EL Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.