CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000059
ASUNTO: RP11-P-2007-000059
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luís Ramón Montaño Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.916, de 74 años de edad, nacido en fecha 31-08-1946, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado el la comunidad de chaguaramas II, sector III, calle sucre ,casa N° 7, del municipio libertador del estado Monagas, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio simple en ocasión a una riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 422 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Urbaez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luís Ramón Montaño Guerrero, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue sometido al proceso penal en estado de Libertad, por lo que no estuvo detenido, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Ramón Montaño Guerrero no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luís Ramón Montaño Guerrero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.916, de 74 años de edad, nacido en fecha 31-08-1946, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado el la comunidad de chaguaramas II, sector III, calle sucre ,casa N° 7, del municipio libertador del estado Monagas, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio simple en ocasión a una riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 422 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Urbaez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Febrero del 2019 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.
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