CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001486
ASUNTO: RP11-P-2016-001486
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin Del Jesús Robles Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.841, nacido en fecha 06/04/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Romero y Luís Torcat, residenciado en Guayacán de la flores, calle 08, sector 1, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; a cumplir una pena de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Frustracion, contenidos en el art. 43. 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal y Actos Lascivos Agravados Continuado, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , ambos en perjuicio de adolescentes cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Franklin Del Jesús Robles Romero, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Marzo del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 04 de Julio del año 2019.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, y Veintiséis ,(26),días que vencerán el 10 de Abril del 2021.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 29 de Noviembre del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 29 de Noviembre del 2021, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin Del Jesús Robles Romero, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Octubre del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin Del Jesús Robles Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.841, nacido en fecha 06/04/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Romero y Luís Torcat, residenciado en Guayacán de la flores, calle 08, sector 1, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; a cumplir una pena de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Frustracion, contenidos en el art. 43. 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal y Actos Lascivos Agravados Continuado, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , ambos en perjuicio de adolescentes cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, organismo encargado de la custodia del penado. Finalmente visto que en la oportunidad de la audiencia de juicio oral en la que tuvo lugar la admisión de hechos del penado, la Juez a quo, resolvió el cambio de sitio de reclusión del penado, por supuestos motivos médicos, fundado en informe suscrito por el Cirujano General, Dr. Santiago Fermín, adscrito al servicio de Cirugía del Hospital “Santos Anibal Dominici” de esta ciudad, en el cual se hace referencia a lesiones en región perianal, y por cuanto su situación penitenciaria requiere ser regularizada, se acuerda reconocimiento médico Forense y se fija audiencia especial de imposición para el día 27 de Noviembre del año en curso a las 10:00 Am. Líbrese boleta de traslado y remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al fiscal y a la defensa, tanto de la decisión como de la audiencia fijada.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.
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