CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000553
ASUNTO: RP11-P-2011-001950
ASUNTO ACUMULADO: RP11-P-2016-002186

Verificada como ha sido en esta misma fecha, la acumulación fáctica y sistemática de las causas RP11-P-2012-000553 y RP11-P-2016-002186 seguidas contra el penado Gerino José Lattan venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en sector La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, por el puente de hierro, Gúiria Municipio Valdez del Estado sucre; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:

De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la presente causa RP11-P-2012-000553, el penado el penado Gerino José Lattan, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada , Robo a Agravado, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15, Falsa Atestación ante Funcionario Publico tipificado en el articulo 320 Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal, Asociación Para Delinquir, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por su parte, en lo que respecta a la causa RP11-P-2016-002186 el penado Gerino José Lattan, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Agavillamiento y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 286 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Fuentes y El Estado Venezolano.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Trece,(13), años de Prisión y otra de Seis,(6), Años y Diez (10) Días de Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser dos de igual cuantía aunque por distintos delitos, procede tomar sólo una de las y sumarle la mitad de las correspondientes a los otros delitos; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la Trece,(13), años de Prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la otra pena de Prisión, vale decir, Tres ,(3), años y Cinco,(5), días de Prisión , lo que arroja una pena de Dieciséis,(16), años y Cinco,(5), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada , Robo a Agravado, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15, Falsa Atestación ante Funcionario Publico tipificado en el articulo 320 Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal, Asociación Para Delinquir, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada , Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Agavillamiento y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 286 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Fuentes y El Estado Venezolano.

Ahora bien, verificada como ha sido la acumulación de las penas respectivas, es menester, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal , actualizar el cómputo, en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2012-000553, se evidencia, que por auto de fecha 31 de Marzo del 2015, este tribunal, decretó a favor del penado Gerino José Lattan, suficientemente identificado en autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , imponiendo entre otras condiciones, el no incurrir en nuevos delitos, so pena de revocatoria de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y la asistencia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad con obligación de acatar las condiciones adicionales que le indicara el delegado de pruebas; y visto el hecho de que el referido penado aparece condenado por la comisión de los delitos a que se contrae la causa RP11-P-2016-002186, cuya acumulación se dispuso en el auto que antecede, a juicio de quien decide, constituye causal suficiente para la revocatoria de la aludida fórmula toda vez que ello necesariamente supone el incumplimiento de las condiciones impuestas en el ordinal 1º del auto de concesión respectivo, amen de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se revoca en este mismo acto.

Ahora bien, en cuanto al computo, tenemos, que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo revocada, el penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día, constando en autos, que el referido penado, conforme oficio Nº oficio Nº 077 suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, de fecha 02 de marzo del 2016, donde solicita actualización de cómputo respectivo, del cual se infiere que el aludido penado hasta la referida fecha había cumplido fielmente con sus condiciones, por lo que se estima ajustado a derecho computar a su favor el tiempo transcurrido desde la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo vale decidir desde el 31 de Marzo del 2015 y la fecha del oficio como se indicó el 02 de marzo del 2016, lo que arroja Un tiempo de Once,(11), meses y Dos,(2), días. Por su parte, en lo atinente a la causa RP11-P-2016-002186, de su revisión se evidencia, que el penado de autos, se encuentra detenido desde el 06 de Abril del 2016, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene en dicha condición Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días, lapsos de detención y sujeción a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , que sumados entre si hacen Siete,(7), años, Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días, de pena legalmente cumplida, quedándole por cumplir de la pena resultante de la acumulación el lapso de Ocho,(8), años, Un,(1), mes y Dieciséis,(16), días, que vencerán el 08 de Diciembre del 2026.

En lo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , tenemos que conforme a lo preceptuado por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no tendrá acceso a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna por haber quebrantado una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena previa.
Igualmente no tendrá derecho a la gracia de conmutación de pena por confinamiento en virtud de que se trata de un reo reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley:
Primero: Acumula las Penas impuestas a Gerino José Lattan venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en sector La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, por el puente de hierro, Gúiria Municipio Valdez del Estado sucre, en las causas RP11-P-2012-000553 y RP11-P-2016-002186 quedando a cumplir la pena de Dieciséis,(16), años y Cinco,(5), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada , Robo a Agravado, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15, Falsa Atestación ante Funcionario Publico tipificado en el articulo 320 Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal, Asociación Para Delinquir, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada , Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Agavillamiento y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 286 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Fuentes y El Estado Venezolano.
Segundo : Revoca al penado Gerino José Lattan, anteriormente identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera concedida en fecha 31 de Marzo del 2015, por incumplimiento de la condición impuesta en el ordinal 1º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y
Tercero : Actualiza el computo de pena correspondiente al penado Gerino José Lattan, anteriormente identificado. Notifíquese a la defensa y al fiscal penitenciario. Líbrese Boleta informativa para el penado y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

EL Secretario.
Abg. Angel Medina ..