CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005392
ASUNTO: RP11-P-2013-005392

Visto el oficio Nº 421/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Antonio José Vásquez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, mediante el cual informa que en fecha 07 de Septiembre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29 de Enero del 2016 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Antonio José Vásquez Figueroa venezolano, mayor de edad, natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Danny José Suárez Mata.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Enero del 2016, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Antonio José Vásquez Figueroa, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Antonio José Vásquez Figueroa venezolano, mayor de edad, natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Danny José Suárez Mata, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

EL secretario.
Abg. Angel Medina.