CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000439
ASUNTO: RP11-P-2012-000439

Visto el oficio Nº 391/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Eduardo José Torres Luna, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.524, mediante el cual informa que en fecha 11 de Agosto del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 04 de Febrero del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Eduardo José Torres Luna, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 27/03/1984, natural de Guiria la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.524, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Torres y Higinia Luna, domiciliado en: calle Monagas, casa n° 09, al frente del Hospital. Guiria. Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes de el Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Marcano González.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del 2014, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Eduardo José Torres Luna, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Eduardo José Torres Luna, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 27/03/1984, natural de Guiria la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.524, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Torres y Higinia Luna, domiciliado en: calle Monagas, casa n° 09, al frente del Hospital. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes de el Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Marcano González, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

EL secretario.
Abg. Angel Medina.