CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000280
ASUNTO: RP11-P-2011-000280

Visto el oficio Nº 383/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Daniel José Bastardo Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.319, mediante el cual informa que en fecha 28 de Agosto del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 22 de Agosto del 2012 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Daniel José Bastardo Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.319, nacido el 22-08-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amalio Bastardo y Luisiana Fuentes, y domiciliado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Agosto del 2012, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Daniel José Bastardo Fuentes, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Daniel José Bastardo Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.319, nacido el 22-08-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amalio Bastardo y Luisiana Fuentes, y domiciliado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con oca sión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

EL secretaria,
Abg. Angel Medina.