CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001744
ASUNTO: RP11-P-2005-001744

Recibido como ha sido lescrito presentado por el fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias, mediante el cual solicita a este despacho se revise sobre la probabilidad de que haya operado la extinción de la pena impuesta al penado Cristofer Alvarez Marsella, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.958, toda vez que se trata de una causa de vieja data en los archivos llevados por ese despacho; este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se evidencia que la misma se sigue contra
Chistofer Álvarez Marcella, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.958 y que en la misma se le impuso la pena de Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, delito para el cual, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que la sentencia respectiva quedó firme hasta la presente fecha, tanto la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, como la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas actualmente vigente, tiene proscrita la posibilidad legal de que opere la prescripción de la pena respectiva, por lo que resulta improcedente lo solicitado por la representación del Ministerio Público . Ahora bien, de la revisión del sistema juris se constató que contra el mismo, se sigue por ante el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial la causa RP11-P-2009-000749, en la que se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; razón por la cual, Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 76 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Segundo de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán .