CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001084
ASUNTO: RP11-P-2015-001084
Recibido como ha sido copia de la certificación de defunción, correspondiente al ciudadano Jhonny Ramón Montaño Fernández, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Jhonny Ramón Montaño Fernández, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, electricista, Hijo de Ángel Montaño y Julia de Montaño y residenciado Sector San Martín, detrás del Estadio, Casa Nº 02, cerca del cuidado de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, Teléfono 0294.331.3082, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Antonio Zorrilla Velásquez; evidenciándose que el mismo se encontraba bajo el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Ahora bien vista la copia de la certificación de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral , suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre de fecha 03 de Septiembre del año en curso remitida a este despacho , en la que se indica que Jhonny Ramón Montaño Fernández, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, falleció en fecha 26 de Mayo del año en curso, en este Municipio, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Jhonny Ramón Montaño Fernández antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jhonny Ramón Montaño Fernández, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jhonny Ramón Montaño Fernández, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, electricista, Hijo de Ángel Montaño y Julia de Montaño y residenciado Sector San Martín, detrás del Estadio, Casa Nº 02, cerca del cuidado de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Antonio Zorrilla Velásquez; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.
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