CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006626
ASUNTO: RP11-P-2015-006626


Visto el oficio Nº 449/2018, suscrito por la Lic Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Gregorio Hernández Marcano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.885.444, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 19 de Septiembre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29 de Marzo del 2017 por este tribunal con ocasión a al Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1.970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.444, de oficio obrero, hijo de Aquiles Hernández y Carmen de Hernández, numero de teléfono: 0294- 8880611, residenciado Río bautista Calle Principal Sector los Chorros, casa sin numero al lado de una capilla de evangélico. Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 Código Penal Venezolano en perjuicio de CORPOELEC.


Así mismo se evidencia que por auto de 29 de Marzo del 2017, este tribunal decretó a favor del mismo el Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Gregorio Hernández Marcano, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1.970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.444, de oficio obrero, hijo de Aquiles Hernández y Carmen de Hernández, numero de teléfono: 0294- 8880611, residenciado Río bautista Calle Principal Sector los Chorros, casa sin numero al lado de una capilla de evangélico. Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 Código Penal Venezolano en perjuicio de CORPOELEC, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 5 de la Región Oriental. Con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario..
Abg. Angel Medina.