CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004187
ASUNTO: RP11-P-2014-004187
Visto el oficio Nº 459/2018, suscrito por la Lic. Gloria García, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Caracas Distrito Capital, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Carlos Alberto Figueroa Piña, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.481501, mediante el cual informa que en fecha 16 de Agosto del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 16 de Agosto del 2016 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Carlos Alberto Figueroa Piña venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 18/08/1969, titular de la cedula de identidad Número V- 9.481501, soltero, den oficio cocinero, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital; fue condenado a cumplir la pena de se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Diez,(10), meses de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto Y Robo y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Agosto del 2016, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Caracas Distrito Capital, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Carlos Alberto Figueroa Piña, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Carlos Alberto Figueroa Piña venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 18/08/1969, titular de la cedula de identidad Número V- 9.481501, soltero, den oficio cocinero, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cuatro,(4), años y Diez,(10), meses de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto Y Robo y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Caracas, distrito Capital, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL secretario.
Abg. Angel Medina.
|