CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002357
ASUNTO: RP11-P-2006-002357
Recibido como ha sido Oficio S/N, suscrito por el Lic. José La Rosa, Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano José Ignacio Clemant Granado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.043.331, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, en el periodo comprendido entre el 20 de Noviembre del 2015 y el 30 de Septiembre del 2018; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano José Ignacio Clemant Granado, venezolano, mayor de edad, Estado civil: Casado, nacido en San Antonio de Irapa Municipio Mariño – Estado Sucre, nacido en fecha: 11-07-50, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.043.331, de Oficio Agricultor, hijo de: Pedro Clemant y Catalina Granado, domiciliado: San Antonio, de Irapa, Calle Brisas del Rió N° 18 Municipio Mariño - Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Agosto del 2015, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir, mas Un tercio de la misma por Confinamiento, por el lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Quince,(15), días y Ocho,(8), horas debiendo residir en la calle Principal, casa S/N, de la comunidad de Santa Eduvigis I, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndosele un régimen de presentaciones Semanales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez, señalándose como fecha de vencimiento el 10 de Agosto del 2018, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le quedaba por cumplir, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena principal impuesta a José Ignacio Clemant Granado, venezolano, mayor de edad, Estado civil: Casado, nacido en San Antonio de Irapa Municipio Mariño – Estado Sucre, nacido en fecha: 11-07-50, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.043.331, de Oficio Agricultor, hijo de: Pedro Clemant y Catalina Granado, domiciliado: San Antonio, de Irapa, Calle Brisas del Rió N° 18 Municipio Mariño - Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, por cumplimiento definitivo de Pena. Así mismo se decreta la extinción e inmediato cese de la pena accesoria de inhabilitación política que por el mismo delito pesaba sobre el referido ciudadano. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado sucre, participando la extinción de la pena principal y el cese del régimen de presentaciones y remitiendo copia certificada de la presente resolución. Igualmente se acuerda oficiar a la oficina principal de registro electoral del Estado Sucre participando el cese de la pena de inhabilitación política por causa penal que pesa sobre el penado, remitiendo igualmente copia certificada del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
EL Secretario.
Abg. Angel Medina.
|