CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070

Visto el oficio Nº 441/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Juan Carlos Jimenez Guzman, titular de la cedula de identidad V-25.781.256, mediante el cual informa que en fecha 12 de Septiembre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 11 de Septiembre del 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Juan Carlos Jiménez Guzmán, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas; se encuentra cumpliendo una pena de Dos,(2), Años De Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, mas multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800),, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Septiembre del 2017, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Juan Carlos Jiménez Guzmán, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Juan Carlos Jiménez Guzmán, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, quien se encontraba cumpliendo una pena de Dos,(2), Años De Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, mas multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800),, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

EL secretario.
Abg. Angel Medina.