CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004397
ASUNTO: RP11-P-2013-004397


Recibido como ha sido copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Glende José García Prada, titular de la cédula de identidad N° 19.527.709, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Glende José García Prada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.709, nacido en fecha 06-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, y residenciado en Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle La Aguilera, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Brito Rodríguez, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; evidenciándose que el mismo se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Ahora bien vista la copia certificada del certificado de defunción de fecha 14 de Septiembre del año en curso remitida a este despacho , correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense del Hospital Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoategui, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 19 de Abril del año en curso, Shock Hipovolémico, por hemorragia interna aguda a causa de Heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Glende José García Prada antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Glende José García Prada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Glende José García Prada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.709, nacido en fecha 06-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, y residenciado en Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle La Aguilera, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Brito Rodríguez, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

EL Secretario.
Abg. Angel Medina.