CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001368
ASUNTO: RP11-P-2009-001368
Visto el oficio Nº 373/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Johan José Rodríguez Farías, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.564, mediante el cual informa que en fecha 18 de Agosto del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Agosto del 2017 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Johan José Rodríguez Farías, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.564, , hijo de Juan Rodríguez y Vigdalia Farías, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 6, Casa N° 29, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Distribuidora Norte.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Agosto del 2017, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Johan José Rodríguez Farías, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta Johan José Rodríguez Farías, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.564, , hijo de Juan Rodríguez y Vigdalia Farías, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 6, Casa N° 29, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Distribuidora Norte, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con oca sión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL secretario.
Abg. Angel Medina.
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