REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000580
ASUNTO: RP11-P-2016-000580

Visto escrito presentado por al Abg. Elvira Gotilla, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos: YORBER ANTONIO VAZQUEZ GONZALEZ y EDWAR ARCENIO TOVAR MARCANO, quienes son acusados en el presente asunto, donde solicita se le amplié el Régimen de presentación impuesto a los acusados de autos, por un periodo de cada sesenta (60) días, motivado a la situación económica que presentan los acusados, ello por cuanto es difícil cada día el aumento del pasaje, aunado a la situación deficiente de las unidades de transportes, por lo que se le hace difícil a su representado llegar a conseguir el dinero para las presentaciones.
Ahora bien, a los fines de decidir lo solicitado este juzgador observa de la revisión del presente asunto, que consta en el expediente que en fecha: 16 de agosto 2018, se levanto acta de juicio oral y publico donde los acusado antes mencionados admitieron los hechos por los delitos imputados, y donde este Tribunal procedió a otorga la revisión de la medida hasta que el tribunal de ejecución decida al respecto. En consecuencia, considera este Tribunal que en el presente asunto es necesario negar dicha solicitud de ampliación de la medida de presentación, ello por cuanto es competencia ahora del tribunal de ejecución decidir sobre la situación procesal del acusado antes mencionado. Ahora bien, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que aun no ha sido remitido a la fase de ejecución y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Juicio, y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente para interponer recurso de apelación, sin que las partes hubieren hecho uso del mismo, y por cuanto no hay otras actuaciones que practicar. En consecuencia este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Defensa en relación a la ampliación de la medida impuesta a los acusados, ello por cuanto en el presente asunto los acusados ya admitieron los hechos, y se encuentran a la orden del tribunal de ejecución que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 sexto aparte y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las Presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la defensa lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINA