REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002745
ASUNTO: RP11-P-2018-002745

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD
En el dia 10 de septiembre de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº1 -B, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anisuka Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado, (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene o no Abogado de su confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia , en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio De ANA , por los hechos ocurridos fecha 08/09/2018 , ACTA DE DENUNCIA: EXPEDIENTE: K-18-0184.00556De fecha 8-09-2018, se deja constancias que en horas de la tarde de la presente fecha compareció ante este despacho la adolescente ANA, quien en compañía de su represente legal Ana (…) en consecuencia expone” comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro franklin José Caraballo Reyes quien me agredió física mente dándome un golpe en la cara para luego pegarme con la pared donde recibí un golpe fuerte en la cabeza, es por lo que Solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en le articulo 242 ordinal 3 , se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 Y 97 De la ley especial , Y ratificación de las Medidas de Protección y seguridad. previsto en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES , venezolano, Natural Guiria municipio Valdez del estado sucre , soltero, de 46 años de edad, obrero , titular de la cedula de identidad Nº 9.939.930, nacido en fecha 13/12/1971, hijo de Eunicidro Caballero y Raiza Elauteria reyes , residenciado en callejón los 45, cerca del cementerio , municipio Valdez del estado sucre quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publico abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, aunado al hecho que no existe declaración de testigos alguno que corrobore el dicho de los funcionarios que consten en el presente procedimiento, asimismo, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia , en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio De ANA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 08/09/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA: EXPEDIENTE: K-18-0184.00556De fecha 8-09-2018, se deja constancias que en horas de la tarde de la presente fecha compareció ante este despacho la adolescente ANA, quien en compañía de su represente legal Ana (…) en consecuencia expone” comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro franklin José Caraballo Reyes quien me agredió física mente dándome un golpe en la cara para luego pegarme con la pared donde recibí un golpe fuerte en la cabeza constante de del folia 01. y su vuelto ACTA DE MEDICATURA FORENSE. N|. 97001840072 de fecha 8-09-2018 Servicio nacional de Medicatura forense Carúpano. se deja constancia de informe medico cursante de los folios 2 y 3 .ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08-09-2018 en esta mismos fecha en horas de la tarde compareció ante este despacho de manera espontánea la ciudadana ANA (…) quien manifestó ” resulta que el día 8-9-2018 a eso de las 12:30 pm momento que me encontraba en mi casa con mi pareja de nombre Flanklin José Caraballo reyes quien agredió físicamente con las manos a mi hija de nombre Ana Mauris Subero Aguilera de 13 años de edad dándole un empujón donde se golpeo la cabeza con la pared. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 Y 97 De la ley especial , Y ratificación de las Medidas de Protección previsto en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN JOSE CABALLERO REYES, venezolano, Natural Guiria municipio Valdez del estado sucre , soltero, de 46 años de edad, obrero , titular de la cedula de identidad Nº 9.939.930, nacido en fecha 13/12/1971, hijo de Eunicidro Caballero y Raiza Elauteria reyes , residenciado en callejón los 45, cerca del cementerio , municipio Valdez del estado sucre , por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia , en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio De ANA , de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 Y 97 De la ley especial, y Se ratifica las Medidas de Protección y seguridad, previsto en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial .Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al CICPC sub. Delegación GUIRIA. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta. Líbrese oficio a la policía del Municipio Valdez del estado sucre sobre el régimen de presentación impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA SOFIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ


ELSECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS YACO