REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE Nº 6356/18.-
PARTES:
DEMANDANTE: SALVADOR FRANCISCO GIANGRECO LUCIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.673.
Domicilio Procesal: Macarapana, calle los Mangos, Quinta Thais, Carúpano, Estado Sucre.-
Apoderados: .-
DEMANDADA: PAOLA NATHALY TATA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.398.247.
Domicilio Procesal: Urbanización los Molinos, calle principal, casa Nº 11-A, Quinta la troja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-
COMPETENCIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO:
Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Salvador Francisco Giangreco Luciani, asistido por el Abogado Wilfredo León Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.177, contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2018, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 25 de Septiembre de 2018, se fijó la causa para formalización del recurso de apelación.(F-54).-
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2018, el ciudadano Salvador Francisco Giangreco Luciani, asistido por los abogados Samer Salaheldin y Wilfredo León, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 71.370 y 10.177 respectivamente desiste de la apelación y del procedimiento.(f-55).-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2018, suscrita por la parte demandante y recurrente, mediante la cual expone:
(…)
Que…“por cuanto de mucho acuerdo con mi cónyuge hemos decidido replantear la demanda de Divorcio mediante causal distinta, en beneficio de ambos y por nuestra intención es de agilizar y resolver este asunto de la mejor forma posible, he decido desistir de esta apelación, su formalización y todo el procedimiento”.-
(…)
Ahora bien es tanto el desistimiento y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 ejusdem, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, 03 de Octubre de Dos mil Dieciocho (03-10-2018), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 6356-18.
ORMB/NMG.-