REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Octubre de 2018.
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 6355/18.
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.141.384.
Domicilio Procesal: Ciudad Bolívar, urbanización Losa Pomelos, manzana 3, casa Nº 68, Estado Bolívar.
Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADA: MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.879.369.
Domicilio Procesal: Urbanización El Muco, calle las brisas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderada: Marianella Bolívar, IPSA Nº 49.297.-

COMPETENCIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO:

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana, Mervis del Valle Balladares Carrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.879.369, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial en fecha dos (02) de Julio de 2018, mediante la cual declara Parcialmente con lugar el Ofrecimiento de obligación de Manutención, a favor de la niña OMISSIS.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 25 de Septiembre de 2018, se fijó la causa para sentencia. (F-32).-
En fecha 27 de Septiembre de 2018, compareció la parte demandada y solicitó la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes.-

En fecha 28 de Septiembre de 2018, comparecieron las partes y presentaron un convenimiento, en los siguientes términos:

(Omissis).
Que, “por cuanto luego de varias conversaciones y estar ambos de acuerdo y libre de toda coacción, decidimos llegar al presente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención propuesto por el ciudadano: Carlos Francisco Rodríguez Guacare, ampliamente identificado en autos de depositar la cantidad de mil ochocientos Bolívares Soberanos (Bs. 1.800,Bs”) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuáles van a ser depositados quincenalmente en la siguiente cuenta bancaria: Banco Banesco, cuenta corriente nº V-10.879.369. Igualmente yo Mervis Balladares Carrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.369 declaro que desisto del procedimiento de apelación incoado en este tribunal superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, empezando a cumplir con la Obligación de Manutención a partir del día 28 de Septiembre del presente año, y seguir haciéndolo así sucesivamente a partir del día 28 en delante de cada mes.
Solicitamos la homologación del presente convenimiento y que se cierre el presente expediente a fin de que sea devuelto al Tribunal de la causa”.-…

(Omissis)…

Ahora bien, vista la diligencia mediante la cual los ciudadanos Carlos Rodríguez Guacare y Mervis Balladares Carrera, ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y desistimiento, vista igualmente la solicitud de homologación hecha por las partes, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace el siguiente análisis:

Se observa de autos que el presente asunto trata sobre un “Ofrecimiento de Obligación de Manutención” que hiciera el ciudadano Carlos Francisco Rodríguez Guacare, a favor de su hija, la niña OMISSIS, quien a través de un medio alternativo de resolución de conflictos logró llegar a un acuerdo de mutuo consentimiento con la ciudadana Mervis Balladares Carrera, Abuela materna de la mencionada niña.
En este sentido es importante destacar lo establecido en los artículos 365, 369, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos.-
Ahora bien, es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-
Con respecto al acto de la homologación, dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Art. 518. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-
Art. 256 del Código de Procedimiento Civil: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, en virtud de que el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la niña involucrada en el presente asunto, ni afectan el interés superior de la misma. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento y desistimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Guárdese en formato digital, y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, dos de Octubre de Dos mil dieciocho (02-10-2018), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 6355/18.
ORMB/NMG.