REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 06 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.586.147, domiciliado en la Calle Independencia, Casa N° 04, Sector la Canal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.699. y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUGO VILLEGAS ROBERT FERNANDO y BERNAD ACOSTA GREGORIO JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.695.315 y V-9.940.981; respectivamente, en la cual el ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Independencia, Casa N° 4, Sector la Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide Doscientos Noventa y Cinco Con Diez Metros Cuadrados (295,10Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes: Norte: En 22,70 que es su frente con la calle Independencia; Sur: En 22,70 Mts, que es hacia donde da su fondo, colindando con la casa que es o fue de Pedro Villafañe; Este: En 13,00 Mts, con casa que es o fue de José Méndez; Oeste: En 13,00 Mts colindando con parcela de terreno propiedad del Sr. Filmar Maestre: Que las referidas bienhechurías está construida con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de acerolit sobre tubos de hierro, distribuida de la siguiente manera; Una (01) Sala, un Comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) garaje y un (01) porche. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 170,000,00), equivalentes a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUGO VILLEGAS ROBERT FERNANDO y BERNAD ACOSTA GREGORIO JOSE. Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.586.147 ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 043-18.-