REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 27 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CRISANTO JOSE BRICEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.141, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por los Abogados en ejercicios JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA y GERMAN LEANDRO FiGUERA ARZOLA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.699 y 68.764; respectivamente, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARRION FUENTES GUILLERMO y RODRIGUEZ SUCRE FRANKLIN GENARO, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltero el segundo de los nombrados, domiciliados en la Calle los Jardines, Sector Bicentenario, casa Nros 107 y 52-07, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.038.853 y V-5.912.153, respectivamente; en la cual el ciudadano CRISANTO JOSE BRICEÑO MATA, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Los Jardines, Sector Bicentenario, Parroquia Güiria, Capital del Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, ( 524,47 Mtrs.2), cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Norte: En Treinta y Un Metros con Cincuenta centímetros (31,50 Mts), colindado con la casa que es o fue de la ciudadana Maria Bravo; Sur: En Treinta y Un Metros con Cincuenta centímetros (31,50Mts), colindando con terreno baldío; Este: En dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65 Mts), que es hacia donde da su frente con la calle los Jardines del sector Bicentenario y Oeste: En Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65 Mts), que es su fondo colindado con un lote de terreno baldío. Que las referidas bienhechurías está construida en una casa de habitación familiar de dos niveles, constante de: En su planta baja un porche con enrejado de Aluminio, un garaje con dos portones de hierro y aluminio, sala comedor, cocina, dos pasillos, cuatro habitaciones con baño, un baño individual, lavadero, sala estar, techo de placa, piso de granito, pared de bloques con friso de cemento liso, cuatro puertas principales, cinco ventanas de aluminio. En su primer Nivel: Una escalera de acceso, seis habitaciones con su baño, comedor, cocina, pasillo, techo de acero liso, piso de cemento pulido, dos puertas principales, ocho ventanas de aluminio. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 254.150,00), equivalentes a CATORCE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.950 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARRION FUENTES GUILLERMO y RODRIGUEZ SUCRE FRANKLIN GENARO. Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano CRISANTO JOSE BRICEÑO MATA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.909.141, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 045-18.-