REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LUZ MARINA ALFEREZ, de nacionalidad colombiana, residente venezolana, mayor de edad, ama de casa, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.229.047, domiciliada al final de calle Paraíso- Carúpano Arriba de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el ciudadano LEOMAR ANTONIO ACOSTA SUNIAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.968, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación parcela, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) municipal que mide 148,66 m2 y un área de construcción de 79,20 m2 ,que cuenta con las siguientes características: dos cuartos, cocina, sala, comedor, dos baños, porche, garaje, piso de cerámica, paredes de concreto, techo de acerolit con estructuras metálicas, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, dos ventanas de hierro, cuatro puertas de madera y dos puertas de hierro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: final calle Paraìso-Carùpano Arriba, con una medida de (12,65 mts), SUR: con casa que es o fue de Nery Millán, con una medida de 814,65 mts), ESTE: con casa que es o fue de Esther Brito, con una medida de (12,60 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Argenis Carreño y Marianny Carreño, con una medida de (1,45 +7,90 mts) en línea quebrada. El referido inmueble tiene asignado Código Catastral Actual: 19-05-04-04-59-37. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000.00).”Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DEIBY JOSE RUIZ PACHECO y EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.396.739 y V- 15.893.241 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LUZ MARINA ALFEREZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas
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