REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 030-2.018
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE BERMUDEZ ALCANTARA
DEMANDADO: ROGERS JOSE PAREJO DIONICIE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: MARIA DEL VALLE BERMUDEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.344.503 y domiciliada en el Sector Altamira Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y expone: “ Comparezco ante este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) años de edad , ya que su padre, ciudadano: ROGERS JOSE PAREJO DIONICIE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.583,,domiciliado en el Sector Caratal, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre ,trabaja en el liceo Creación Caratal, no cumple con la manutención de nuestro hijo, por lo quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual de por lo menos el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual vigente, así como bonificación de fin de año y bono vacacional , medicinas, gastos médicos y todos los beneficios que le corresponde a nuestro hijo..
. Es todo”.- Término, se leyó y conformes firman.- (Folio Nº. 1).

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada y en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), se admite la demanda ordenándose formar expediente, realizar la citación de la parte demandada y librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folios Nº 03 y 04).


En fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: .Miguel Meza la boleta de Citación debidamente firmada a nombre del ciudadano: ROGERS JOSE DIONICIE - (Folio Nº 07).

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciocho (2018) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: MARIA DEL VALLE BERMUDEZ ALCANTARA - (Folio 09).

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, la boleta de notificación a nombre de la ciudadana: MARIA DEL VALLE BERMUDEZ ALCANTARA - (Folios Nº 11).

En fecha Treinta (30) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecencia de las partes ciudadana: María del Valle Bermúdez Alcántara, parte demandante y el ciudadano: Rogers José Parejo Dionicie, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante a la cual llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano, ROGERS JOSE PAREJO DIONICIE, “Expone Ofrezco como obligación de manutención el treinta por ciento (30%) de mi sueldo mensual e igualmente el treinta (30%) de lo que me corresponda por Bono Vacacional y Bono de fin de año, y autorizo para que los montos me sean descontados directamente de mi sueldo como docente adscrito al Ministerio de Educación. SEGUNDO: La ciudadana, MARIA DEL VALLE BERMUDEZ ALCANTARA, expone.” Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo -

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2.018), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.-






PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208 de independencia y 159 de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 030-2018.-
BMMR/Ynes.-