REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 08 de Noviembre de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SIMPLICIO DEL JESUS LEMUS Y LUIS JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Caracas Nº 04, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la Calle Venezuela, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.484.633 y 8.652.241, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.729.265, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la Calle Monagas de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas es de Trece metros con sesenta centímetro (13,60 Mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros con noventa y siete centímetros (26,97, Mts) de fondo o ancho para un área total de terreno de Trecientos sesenta y seis metros cuadrado con setenta y nueve centímetros Cuadrados (366,79 Mts2) y linderos son de la manera siguientes: NORTE: Su fondo con Calle Sucre. SUR: Su frente Con Calle Monagas. ESTE: Con propiedad que es o fue de Zuleima Rivas y OESTE: Con propiedad que es o fue de Feliberto Osuna. Cuyo inmueble está constituido por una casa con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con todas sus instalaciones, Una (01) sal-comedor-cocina, Un (01) porche y Un (01) garaje, con piso de cementos pulidos y porcelana, paredes de bloques frisados, techo de losa nevada, puertas de hierro y los servicios básicos de aguas blancas y negras y electricidad. Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES SOBERANO, (Bs.S. 111.000,00),.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA M. GUZMÀN.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.018-98