REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
208° y 159°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL JOSÉ VILLALBA CABELLO y ROXANA MARÍA MUCCIARELLI ISASI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.397.700 y V-5.872.406 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSUE CARLOS CARABALLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.535.803; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Setecientos Cincuenta y Dos Metros con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (752,96Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Pantoño, Sector Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyos linderos son los siguientes; Norte: en cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70Mts) de longitud, con vía de acceso y terreno que es o fue del señor Wilfredo Disalvo; Sur: en cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30Mts) de longitud, con terreno que es o fue del señor Wilfredo Disalvo; Este: en quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts) de longitud, con terreno que es o fue del señor Wilfredo Disalvo y Oeste: en quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65Mts) de longitud, su fondo, con terreno que es o fue del señor Wilfredo Disalvo. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa para Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y alcaico, techo de platabanda y machihembrado, puertas de madera con protectores metálicos y ventanas panorámicas con protectores metálicos, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (182,85Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) estacionamiento, dos (02) baños, un (01) Bohío. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Setenta Mil Bolívares Soberanos (Bs.S 170.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSUE CARLOS CARABALLO NAVARRO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-120.-
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