REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
208° y 159°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ y YAJAIRA COROMOTO VILLARROEL SUBERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.645 y V-11.442.524 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ MANUEL COLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.446; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1200,00Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Cecilio Jiménez; Sur: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Rafael Rosal; Este: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, su frente, con calle Principal del caserío Aguas Calientes y Oeste: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue del señor José Ramírez. Las bienhechurías consisten en Una (01) Bienhechuría de Dos Niveles, el primer nivel o planta baja fabricado con las siguientes especificaciones: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento revestido en cerámica, puertas metálicas con protectores metálicos, ventanas panorámicas con rejas de protección, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones con puertas de madera entamboradas, dos (02) baños con puertas de mandera entamboradas, una (01) sala comedor, una (01) cocina en mampostería con tope de mármol, un (01) cuarto depósito, un (01) lavadero, dos (02) pasillos de circulación, un (01) estacionamiento con portón metálico, un (01) porche, dos (02) escaleras externas que conducen al segundo nivel. El segundo nivel o planta alta, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcilla frisadas, piso de cemento rústico, techo de platabanda, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas panorámicas con rejas de protección, cuenta con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas empotradas; teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: ocho (08) habitaciones con puertas de madera entamboradas, ocho (08) baños con puertas de madera entamboradas, tres (03) pasillos de circulación; teniendo los dos niveles un total de construcción de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840,00Mts2). Y cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares Soberanos (Bs.S 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSÉ MANUEL COLINA SÁNCHEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-115.-
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