REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanos: MIGUEL JOSE CAMPOS RAMIREZ y MARY DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle principal de la comunidad de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.643.289 y V-11.440.068, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: MARCIAL JOSE VELASQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.700, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) de Ancho o Frente por Cuarenta y Un Metros (41,00 Mts) de Largo o Fondo, para un área total de Doscientos Setenta Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (270,78 mts2); Ubicado en la Comunidad de Villa frontado, calle Principal, casa, S/N, jurisdicción de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: El golfo de Cariaco; Sur: Con calle principal Villa Frontado; Este: con casa propiedad que es o fue del señor Edgar Romero y Oeste: con casa propiedad que es o fue del señor Enrique Subero. Cuyo inmueble consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Cuatro (04) Cuarto, Dos (02) baños, fomentada con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica y cemento pulido, techo de placa y zinc; para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (145,57 Mts2). Cuyo inmueble tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs.S. 5000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: MARCIAL JOSE VELASQUEZ RAMOS, ante identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-110.