REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 20 de Noviembre de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON LUIS MACHADO ROMERO Y HECTOR JOSE GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle las Flores de la Urbanización Paraíso y el segundo en la calle Paraíso de la Urbanización Simón bolívar de la comunidad de casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.216.981 y 17.218.575, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LUIS MANUEL HURTADO AGUILERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.287.463, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble, construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Paraíso, sector el Paraíso de la Comunidad de casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Doce metros (12.00 Mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros con Veintidós Centímetros (26,22 Mts) de largo o fondo, para un área total de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (314,64,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Salvador Alejandro. SUR: Con la mencionada Calle Paraíso. ESTE: Con propiedad que es o fue de Zenaida Lugo y OESTE: Con mencionada Calle Visaèz. Cuyo inmueble está constituido por una casa con las siguientes características: Tres (03) habitaciones con puertas de madera, Dos (02) baños, Una (01) sala de estar, Una (01) sala comedor, Un (01) lavandero, y un (01) garaje, fomentado con paredes de bloques frisada, piso de cerámica y porcelanato, techo de platabanda, dos (02) puerta de aluminio, rejas de hierro, se encuentra cercada con paredes de bloques y rejas de hierro y posee los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (125,42 Mts2). Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANO (Bs.S. 10.200,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: LUIS MANUEL HURTADO AGUILERA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-112