REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: PERLA DAYANA ARAUJO TINEO y LUIS RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle La Salina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.375.687 y V-19.189.285 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JUAN ANTONIO ORTIZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.863.542; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad municipal no catastrado; el cual tiene una superficie de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (189,66Mts2); ubicado en la calle La Salina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Miguel Brito; Sur: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Milagros Albornoz; Este: en diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45Mts) de longitud, su frente, con la calle La Salina y Oeste: en diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45Mts) de longitud, su fondo, con la playa de La Esmeralda. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolic, ventanas panorámicas de aluminio, puertas de aluminio con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Setenta y Seis Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (76,43Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus inslaciones sanitarias, una (01) sala-cocina, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuarenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. 40.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JUAN ANTONIO ORTIZ FARÍAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-111.-