EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 12 DE NOVIEMBRE DE 2.018
208° y 159°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 24 de Septiembre de 2018, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: FRANYELIS DANIELA BRITO CAÑA, venezolana, Menor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.710.534 domiciliada en la Sabaneta, vía el Tanque, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de Madre del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: JOSE LUIS ROSAL HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.129.633, residenciado en Calle Bolívar, al lado de La Panadería, cerca de Ofertas Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: FRANYELIS DANIELA BRITO CAÑA documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento del Niño: xxxx.-
En fecha; veintisiete (27) de Septiembre de 2018, se le da entrada a la solicitud y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; Cuatro (04) de Octubre de 2018. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha; Cinco (05) de Octubre de 2018, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE LUIS ROSAL HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha Diez (10) de Octubre de 2018, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:

En el día de hoy Diez (10) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: FRANYELIS DANIELA BRITO CAÑA, venezolana, Menor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.710.534 domiciliada en la Sabaneta, vía el Tanque, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño xxxx; en contra del ciudadano: JOSE LUIS ROSAL HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.129.633, residenciado en Calle Bolívar, al lado de La Panadería, cerca de Ofertas Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: FRANYELIS DANIELA BRITO CAÑA y JOSE LUIS ROSAL HERNANDEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a aportar a la madre la cantidad equivalente al veinticinco porciento (25%) del sueldo mínimo, para la compra de alimentación del niño; SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el costo de los medicamentos, cuando surja dicha necesidad, Y TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el costo de ropa y calzado para el mes de diciembre de cada año. es todo.- Interviene la madre y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto en la presente acta, acotando que el padre debe ser puntual en cubrir las necesidades del niño.- Es Todo.- El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, da por terminado el presente acto.- Siendo las 11:42 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: FRANYELIS DANIELA BRITO CAÑA, venezolana, Menor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.710.534, y JOSE LUIS ROSAL HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.129.633, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad equivalente al veinticinco porciento (25%) del sueldo mínimo, para la compra de alimentación del niño; SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de medicamentos cuando surja dicha necesidad, Y TERCERO: Igualmente se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el costo de ropa y calzado para el mes de diciembre de cada año.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres del niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2018-1593