República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA
NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS MAGO.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9284.

Por escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS MAGO, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-3.871.874 y V-3.607.431, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NATACHA MARÍA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.134, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9284 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:

PRIMERO: los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS MAGO, venezolanos, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.871.874 y 3.607.431 y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, han convenido muy formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, el cual consiste en un bien inmueble (apartamento), ubicada en la cuarta planta del Edificio “Las Marías”, N° 9, de la Urbanización Villa Venecia, apartamento Nº 4-A, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (87,30 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) habitaciones con sus closets, lavandero cocina, dos (02) baños y balcón, le corresponde un puesto de estacionamiento en su respectiva planta y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pared de Carga común con los apartamentos 1-B, 2-B, 3-B y 4-B y parte de la fachada Este del Edificio; ESTE: Fachada Norte del Edificio; y OESTE: Fachada Este del Edificio. Dicho apartamento les pertenece por compra efectuada a la Entidad de Ahorro y Préstamo “La Primogénita” y al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), quedando registrado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Catorce. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, cede todos los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARÍA NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.607.431, quien acepta todo lo expuesto en el presente escrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, todo en relación al inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal constituido por un apartamento, ubicado en la cuarta planta del Edificio “Las Marías”, N° 9, de la Urbanización Villa Venecia, apartamento Nº 4-A, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (87,30 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) habitaciones con sus closets, lavandero cocina, dos (02) baños y balcón, le corresponde un puesto de estacionamiento en su respectiva planta y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pared de Carga común con los apartamentos 1-B, 2-B, 3-B y 4-B y parte de la fachada Este del Edificio; ESTE: Fachada Norte del Edificio; y OESTE: Fachada Este del Edificio. TERCERA: Pedimos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION al presente escrito de PARTICION que al efecto proponen, todos los derechos sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la COMUNIDAD CONYUGAL, constituido por el apartamento antes identificado y a tal efecto, expiden mutuamente al más amplio finiquito sobre el bien que proceden a liquidar a partir en este acto, sin que nada tengan que reclamarse por este concepto ni por ningún otro, renuncian de igual manera ambas partes en este acto al ejercicio de cualquier acción judicial por este concepto, toda vez que dicho bien conforma el ciento por ciento (100%) del patrimonio conyugal.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS MAGO.

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.




Sol. N° 18-9284. -
FJT/mef.-