República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA y CARLOS
CESAR REYES GONZALEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD
DE CARACTERES.-
FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9248.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por la causal de Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-10.781.404, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la profesional del GILDA DE LOURDES PRADO GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 22.797, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 30, Tomo 129, Folios 89 al 91 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y CARLOS CESAR REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, con cédula de identidad Nº V-9.974.003, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio GILDA DE LOURDES PRADO GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.797.
Expresan los peticionarios, que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle Bergantín, número 41-A, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA y CARLOS CESAR REYES GONZALEZ, contrajeron matrimonio el día catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle Bergantín, número 41-A, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por la causal de Incompatibilidad de Caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA y CARLOS CESAR REYES GONZALEZ, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta minutos horas de la mañana (1:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9248.-
FJT/GC/ef.-
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