República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO y
DANIEL ALBERTO BUSTILLO MONCADA.

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.

FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8605.

NARRATIVA
Por diligencia de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-21.096.529, asistida por el profesional del derecho RENNY LICET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 166.175, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVA
Consta en el expediente que, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de este Tribunal notificó al ciudadano DANIEL ALBERTO BUSTILLO MONCADA, que MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada.

Consta en autos que el día veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO y DANIEL ALBERTO BUSTILLO MONCADA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO y DANIEL ALBERTO BUSTILLO MONCADA.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MIRENNYS SHARON LICET PERDOMO y DANIEL ALBERTO BUSTILLO MONCADA, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil catorce (2014).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



Sol. N° 17-8605.-
FJT/GC/rch.-