República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: LUIS ORELLANA PEREZ.
DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT.
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD.
FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2.018.
EXPEDIENTE: N° 13-5787.

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2.013), se admitió demanda por RECURSO DE NULIDAD, presentada por el ciudadano LUIS ORELLANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-9.411.990, domiciliado en la avenida Cancamure, urbanización José María Vargas, casa Nº 44, primera etapa, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 75.936.-

El día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), compareció el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 75.936, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano LUIS ORELLANA PERTEZ, plenamente identificada en autos, quien presentó diligencia en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Desisto del procedimiento en la causa 5787-13, nomenclatura interna de este Tribunal , todo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez se me imparta la respectiva homologación…”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos horas de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL


FJT/GC/ef.-
Exp. N° 13-5787.-