República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTE: ADRIAN ALFONZO MAZO MESA.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2.018.
EXPEDIENTE: N° 18-9203.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2.018), se admitió solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ADRIAN ALFONSO MAZO MESA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.903.950, domiciliado en el Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por las profesionales del derecho KARINA FARIAS SALAZAR y AMERLI PATRICIA GAMARDO BRITO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los Nros 133.504 y 133.503, respectivamente.-

El día trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano ADRIAN ALFONSO MAZO MESA, venezolano, con cédula de identidad Nº V-18.903.950, domiciliado en el Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio KARINA FARIAS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 133.504, quien presentó escrito en el cual DESISTE de la solicitud, en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Cursa por ante este honorable Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Expediente Nº 9203-18, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, el cual obra exclusivamente en razones de mi interés, en tal sentido, libremente y sin coacción alguna, manifiesto mi voluntad de DESISTIR del referido procedimiento y solicitar a su vez EL CIERRE DEL EXPEDIENTE Nº 9203-18. Asimismo, solicito me sen devueltos todos los recaudos aportados como documentos anexos al escrito principal…”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Asimismo se acuerda el desglose de los recaudos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, inserto en los folios del 03 al 06 del expediente, previa certificación por Secretaria, del anexo marcado “A”, folio 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregado al peticionario.
Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Exp. N° 18-9203.-