República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN SERANTES CASTRO.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9242.
N A R R A T I V A
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admitió escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SERANTES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-8.435.736, asistida por el profesional del derecho JOSÉ BLANCO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 223.819, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO de su persona, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 152 de fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), debido a que el nombre de su madre MARÍA DEL CARMEN fue asentado erróneamente siendo lo correcto “MARÍA CARMEN”; de igual manera el nombre de su padre colocando erróneamente YGNACIO, siendo lo correcto “IGNACIO”.
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 ejusdem; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es el solicitante a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 257.
Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de Nacimiento: MARÍA CARMEN CASTRO DE SERANTES, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-23.701.966, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, calle principal, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, compareció en la oportunidad legal, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento.
Por cuanto las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día Nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público manifiesta no hacer oposición a la solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SERANTES CASTRO, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE:
1. La copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SERANTES CASTRO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 152 de fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribieron los nombre de los padres de la solicitante erróneamente como: “MARÍA DEL CARMEN, cuando lo correcto es MARÍA CARMEN y de igual manera el nombre de su padre colocando erróneamente YGNACIO, siendo lo correcto “IGNACIO”.
Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento de la solicitante, que el nombre de su madre se escribió erróneamente como: “MARÍA DEL CARMEN, cuando lo correcto es MARÍA CARMEN y de igual manera el nombre de su padre colocando erróneamente YGNACIO, siendo lo correcto “IGNACIO”, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por MARÍA DEL CARMEN SERANTES CASTRO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 152 de fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de a Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIATEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/mef.-
Exp N° 18-9242.-
|