República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MOHAMED NABIH EL ASFAR y SILVIA ELENA
FRANCO DE EL ASFAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9152.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MOHAMED NABIH EL ASFAR y SILVIA ELENA FRANCO DE EL ASFAR, el primero de nacionalidad Egipcia y la segunda venezolana, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. E-84.487.467 y V-23.581.363, respectivamente, domiciliados en el Edificio Kasabjy, piso 2, apartamento 5, Calle Mariño, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 97.058.-
Expresan los solicitantes, que el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2.011), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; que su último domicilio conyugal estuvo en el Edificio Kasabjy, piso 2, apartamento 5, Cumanà, Calle Mariño, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron en el quince (15) de diciembre del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 1194 llevada por la Prefectura de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MOHAMED NABIH EL ASFAR y SILVIA ELENA FRANCO DE EL ASFAR, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MOHAMED NABIH EL ASFAR y SILVIA ELENA FRANCO DE EL ASFAR, contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Edificio Kasabjy, piso 2, apartamento 5, Calle Mariño, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MOHAMED NABIH EL ASFAR y SILVIA ELENA FRANCO DE EL ASFAR, en la Prefectura de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9152.-
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