República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: GILMA MERCEDES JIMÉNEZ GRIMALDI.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9050.
N A R R A T I V A
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió escrito presentado por la ciudadana GILMA MERCEDES JIMÉNEZ GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-10.469.543, representada por el profesional del derecho GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 278.418, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO de su persona, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 91 de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), debido a que su nombre aparece asentado únicamente como “GILMA”, cuando lo correcto es “GILMA MERCEDES”.
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Región, en su edición del día lunes veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y fue consignada en autos mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de Nacimiento: RAUL OLIVERIO JIMÉNEZ GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-10.469.016, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Avenida principal, Quinta “Angi”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, compareció en la oportunidad legal, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento.
Por cuanto las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Gilma Mercedes Jiménez Grimaldi, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE:
1. La copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GILMA MERCEDES JIMÉNEZ GRIMALDI, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 91 de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta su nombre aparece únicamente como: “GILMA”, cuando lo correcto es “GILMA MERCEDES”.
Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento de la solicitante, su nombre aparece únicamente como: “GILMA”, cuando lo correcto es “GILMA MERCEDES”, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por GILMA MERCEDES JIMÉNEZ GRIMALDI, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 91 de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de a Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIATEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp N° 18-9050.-
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