República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE: RAMON G. RODRIGUEZ VALLES.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.
PRETENSIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 02-3941.
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), se admitió demanda en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, comisión transitoria creada mediante el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859, de fecha 29 de Diciembre de 1999, en la persona del ciudadano EFRAIN BASTARDO, en su carácter de Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Sucre, incoada por RAMON RODRIGUEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.121.207, asistido por el profesional del derecho FELIX CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 47.135.
La pretensión es:
La cancelación de deuda por concepto de Prestaciones Sociales.
Consta en el expediente, que desde el día veinticinco (25) de junio del año dos mil dos tres (2003), al de publicación de esta sentencia, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por RAMON RODRIGUEZ VALLES, contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintidòs (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 02-3941.
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