República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA.
DEMANDADO: HUGO MARCANO ORTIZ.
PRETENSIÓN: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y
MORALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 14-5847.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), se admitió demanda en contra de HUGO MARIO MARCANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.744.778 y domiciliado en la calle Cantaura, casa Nº. 18, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.290.736 y domiciliado en la avenida Badaraco Bermúdez, detrás de la Iglesia Santa Inés, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.237.
La pretensión es:
La cancelación de la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 235.400,00) por concepto de Indemnización.
Consta en el expediente, que desde el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), al de publicación de esta sentencia, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA, contra HUGO MARIO MARCANO ORTIZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintùn (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 14-5847.
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