República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: MARISOL ARCIA CABELLO.
DEMANDADO: FÉLIX SENIOR BETANCOURT.
PRETENSIÓN: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES CAUSA-
DOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 13-5777.

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), se admitió demanda en contra de FÉLIX SENIOR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.440.382, incoada por MARISOL ARCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.016.286, asistida por el profesional del derecho YENSIN JOSE YENDEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 80.754.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes sumas:
PRIMERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00) por concepto de Daño Material.
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) y los que se vayan generando hasta la sentencia firme, por Lucro Cesante.
TERCERO: La indexación monetaria de todas las cantidades demandadas.
CUARTO: Las Costas del proceso.
Consta en el expediente, que desde el día trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), al de publicación de esta sentencia, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por MARISOL ARCIA CABELLO contra FÉLIX SENIOR BETANCOURT.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiùn (21) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 13-5777.