República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: URBANO RAFAEL MARTINEZ.
DEMANDADO: ATOPESCA, C.A., Representada por DAVID ANTONIO
TOMASELLO.
PRETENSIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 00-3278.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil (2000), se admitió demanda en contra la compañía de comercio denominada ATOPESCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 22/06/1993, bajo el Nº 80, Tomo A-12, folios 276, representada por el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.972.061, incoada por URBANO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.425.885, representado por la profesional del derecho ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 9.452.
La pretensión es:
La cancelación de la cantidad de Tres Millones Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.038.750,oo) por concepto de Prestaciones Sociales.
Consta en el expediente, que desde el día trece (13) de octubre del año dos mil tres (2003), al de publicación de esta sentencia, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por URBANO RAFAEL MARTINEZ, contra la compañía de comercio ATOPESCA, C.A.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiùn (21) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.





FJT/GC/ef.-
EXP. N° 00-3278.