República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: SANTIAGO ADALBERTO PREGITZER ZERPA e IRMARIS JE-
SUS RAMONA VELIZ MOSQUEDA.

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9177.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SANTIAGO ADALBERTO PREGITZER ZERPA e IRMARIS JESUS RAMONA VELIZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros V-14.247.556 y V-17.910.030; respectivamente, con domicilio el primero, en la urbanización Brasil, sector 01, calle 08, casa 08, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Brasil, sector 01, calle 08, casa 04, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2.011), en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Brasil, sector 01, calle 08, casa 08, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el día veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 431 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes SANTIAGO ADALBERTO PREGITZER ZERPA e IRMARIS JESUS RAMONA VELIZ MOSQUEDA, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2.011).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que los solicitantes SANTIAGO ADALBERTO PREGITZER ZERPA e IRMARIS JESUS RAMONA VELIZ MOSQUEDA, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2.011).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la urbanización Brasil, sector 01, calle 08, casa 08, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SANTIAGO ADALBERTO PREGITZER ZERPA e IRMARIS JESUS RAMONA VELIZ MOSQUEDA, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2.011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9177.-
FJT/GC/ef.-