República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN LUISA VILLARROEL y JULIO JOSE
RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9264.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARMEN LUISA VILLARROEL y JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-9.273.016 y V-8.439.111, respectivamente, domiciliados en Caiguire, Sector La Carabela, quinta calle, casa Nº 14, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero y la segunda en el sector Las Delicias, casa S/N., Caigüire, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE OSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 247.189.-
Expresan los solicitantes, que el día diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en Caigüire, Sector La Carabela, quinta calle, casa Nº 14, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 80 llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARMEN LUISA VILLARROEL y JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARMEN LUISA VILLARROEL y JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio el día diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Caigüire, Sector La Carabela, quinta calle, casa Nº 14, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN LUISA VILLARROEL y JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9264.-
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