República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL VALLEJO.
DEMANDADO: ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE DESAMOR, DESA-
FECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-

FECHA: 01 DE NOVIEMBRE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9108.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-14.597.903, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por los profesionales del derecho JULIELFRA MARVAL ROMERO y NORAIMA DEL VALLE MATA FRANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los Nros 241.413 y 241.415, respectivamente.

Expresa el actor, que contrajo matrimonio con la ciudadana ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-11.378.501, con domicilio en la urbanización El Peñón II, calle 4, casa # 76, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil seis (2.006), en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización El Peñón II, calle 4, casa # 76, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.

LA CITACIÓN

El día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE DESAMOR, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la oportunidad legal de reconocer o negar la pretensión de divorcio, la cónyuge ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE

En la solicitud de Divorcio:
La copia certificada del acta N° 126 del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos JESUS RAFAEL VALLEJO y ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO, contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil seis (2.006).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JESUS RAFAEL VALLEJO y ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO, contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil seis (2.006).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización El Peñón II, calle 4, casa # 76, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por JESUS RAFAEL VALLEJO y ZAIHER DEL VALLE RIVERO RIVERO, en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1er.) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9108.-
FJT/GC/ef.