JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 13 de Noviembre de 2.018
208º y 159º
Exp. RP41-G-2018-000037
Visto el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2.018, por la abogada LORELYS CAROLINA FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.272, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, que hacen valer y reproducen su valor probatorio, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de la promoción que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, anexos “A” y “B”, relativo a la constancia de Trabajo del recurrente y Decreto Nº 02 de fecha 02 de enero de 2018, publicado en Gaceta Municipal Nº 77 de fecha 19 de enero de 2018, respectivamente, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre del Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Fernand J. Serrano R.
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín R.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín R.
Exp RP41-G-2018-000037
FJSR/BCFR/lmm
L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 13 de noviembre de 2018, a las 01:50 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
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