JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 13 de noviembre de 2.018
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.018, por el abogado Sael Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HORACIO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.399.448, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Fernand José Serrano
La Secretaria Accidental,
Belkis Carelia Fermín
En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Carelia Fermín
Exp RP41-G-2018-000023
FJS/BC.-
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